Asociación Cultural de Pensionistas y Jubilados. "La Minilla"
  Estatuto
 

Estatutos de la Asociación Cultural de Pensionistas y Jubilados “La Minilla” de El Ronquillo (Sevilla)

CAPITULO 1

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.

Artículo 1

Al amparo de lo previsto en el art. 22 de la Constitución Española, los establecidos en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, decreto 1440/1965 y demás disposiciones vigentes se constituyó en EL RONQUILLO (SEVILLA) la entidad ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS “La Minilla”, habiéndose adaptado a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, según de-termina la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley Orgánica.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Artículo 2

La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:

1. Fomentar y potenciar la colaboración y la participación entre las personas mayores de la localidad en cuantas actividades se propongan.

2. Proporcionar a los socios información y orientación en relación a la legislación y recursos sociales para las personas mayores.

3. Desarrollar programas de ayuda mutua y de voluntariado.

4. Organizar actividades tendentes a conseguir un mayor bienestar social y calidad de vida entre sus asociados.

Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación organizará las siguientes actividades:

1. Talleres para educación y mejora de los aspectos de salud física: talleres de gimnasia de mantenimiento, de psicomotricidad, yoga, sobre hábitos de alimentación e higiene, etc., charlas y conferencias de prevención sanitaria en general, atención primaria, recursos sociales para personas mayores, etc.

2. Talleres para educación y mejora de aspectos de salud psíquica: talleres de ejercitación, recuperación y mejora de la memoria, prevención de enfermedades como las demencias y Alzheimer, charlas y conferencias.

3. Talleres para la educación y mejora de aspectos relacionados con lo social: relaciones interpersonales, participación, voluntariado, etc., charlas y conferencias.

4. Actividades socioculturales en general: viajes socioculturales, excursiones y visitas socioculturales, talleres de artes creativas y manualidades, talleres de teatro, coro, etc., de bailes regionales, de música y folklore; celebración de campeonatos de juegos autóctonos, de salón, bailes regionales, concursos y certámenes, exposiciones y demostraciones de diverso tipo.

5. Actividades de información y asesoramiento.

6. Organización de cursos de formación diversos: de directivos, de preparación a la jubilación, sobre envejecimiento activo y saludable, sobre nuevas tecnologías, (informática, Internet, aparatos domésticos, etc.)

7. Cuantas otras sean consideradas oportunas por los órganos de gobierno correspondientes.

Artículo 3

El domicilio de la Asociación se establece en EL RONQUILLO (Sevilla), C/. Maestro Falla, Nº14 CP 41.880

Articulo 4

Esta Asociación desarrollará sus actividades principalmente en la localidad de EL RONQUILLO (SEVILLA)

CAPITULO II

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.

Articulo 5

El órgano supremo de gobierno será la Asamblea de Socios o Asamblea General, que podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. Estas estarán integradas por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

Artículo 6

La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año.

Artículo 7

Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria los siguientes:

1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.

3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

4. Fijar las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias.

5. Acordar por mayoría la imposición de sanción por falta muy grave.

Articulo 8

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios que ascienda como mínimo a un veinticinco por ciento del número total.

Articulo 9

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

1. Modificación de los presentes Estatutos.

2. Disolución de la Asociación.

3. Disposición y enajenación de bienes.

4. Constitución de una federación o su integración en una ya existente.

5. Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

6. Elegir al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva, siendo en este caso el único punto del Orden del Día, y adquiriendo el carácter de Asamblea General Extraordinaria Electoral.

7. Solicitar la declaración de Utilidad Pública.

Artículo 10

Las convocatorias de las Asambleas Generales serán efectuadas por escrito a través del tablón de anuncios de la Asociación, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos quince días.

Las Asambleas quedarán válidamente constituidas con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación en primera convocatoria, y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, con cualquiera que sea el número de asistentes no inferior al de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes.

Articulo 11

Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria Electoral la siguiente:

Elegir la Junta Directiva de la Asociación, según el siguiente procedimiento:

1. La convocatoria se efectuará por escrito en el tablón de anuncios para todos los socios, al menos con quince días de antelación, y en la misma se indicará el lugar, día, hora y Orden del Día con los puntos a tratar.

2. Las candidaturas para miembro de la Junta Directiva se realizarán ante la Secretar-ía de la Asociación al menos con una antelación de 48 horas al día fijado para la celebración de la Asamblea, así como las candidaturas para el cargo de Presidente.

3. Al comenzar la Asamblea se constituirá una Mesa Electoral formada por un Presidente, un Secretario y un vocal, elegido de entre los socios asistentes con plenos derechos.

4. A partir de ese momento la Mesa Electoral asume la autoridad de la Asamblea, debiendo aplicar los presentes Estatutos fielmente.

5. Se realizará el recuento de los socios con derecho a voto presentes en la Asamblea.

6. A continuación el Secretario dará lectura a las candidaturas presentadas para Presidente y para miembros de la Junta Directiva

7. Se procederá a la votación para el cargo de Presidente.

8. Se procederá a la votación para el resto de miembros de la Junta Directiva.

9. Tras el cierre de la votación se procederá al escrutinio de los votos.

10. La Mesa Electoral procederá a proclamar Presidente al candidato presentado para este cargo al más votado.

11. La Mesa Electoral procederá a proclamar el resto de miembros de la Junta Directiva, que serán los más votados de los candidatos presentados al efecto.

12. En caso de que no se presentara ninguna candidatura podrán ser elegidos el Presidente los miembros de la Junta Directiva de entre los socios presentes en la Asamblea, pudiendo hacerse la votación de forma secreta o a mano alzada.

13. Designación por parte del Presidente de los cargos de los nuevos miembros de la Junta Directiva (Vicepresidente, Secretario, Tesorero, etc.)

14. Toma de posesión de la nueva Junta Directiva, y firma del Acta correspondiente por parte de la Mesa Electoral y del Presidente y Secretario electos.

Artículo 12

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:

 Presidente

 Vicepresidente

 Secretario

 Tesorero

 Vocales

Todos los cargos recaerán en miembros de la Asociación y tendrán una duración de cuatro años.

Los miembros de la Junta Directiva no percibirán remuneración salvo las compensaciones que para gastos de transporte y dietas establezcan.

Artículo 13

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, y cuando lo determine su Presidente o lo solicite un mínimo de la mitad de miembros de la Junta Directiva. La Convocatoria se realizará por escrito, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 14

Las funciones te la Junta Directiva serán las siguientes:

1. Dirigir las actividades sociales.

2. Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.

3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

4. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

5. Elaborar el informe - memoria anual.

6. Promover relaciones participativas y democráticas entre los socios.

7. Reconocer la condición de socio.

8. Cualquier otra que en el futuro le pueda conceder la Asamblea General, siempre que no se oponga a la normativa de los órganos superiores del colectivo de personas mayores.

Artículo 15: EL PRESIDENTE

Las funciones del Presidente serán las siguientes:

1. La representación legal de la Asociación.

2. Convocar, presidir y levantar sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.

3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

4. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación. Y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia que sean precisos para la consecución de los fines sociales.

5. Rendir cuentas con la Junta Directiva a la Asamblea General.

6. Cualquiera otra que en el futuro le pueda conceder la Asamblea General.

En caso de dimisión o defunción del Presidente de la Asociación, asumirá automáticamente la presidencia el Vicepresidente, procediéndose a convocar una Asamblea General Extraordinaria Electoral con carácter urgente, en un plazo máximo de 30 días, para la elección de nuevo Presidente.

Artículo 16: EL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o fallecimiento y tendrá las funciones que en él delegue el presidente, y ateniéndose a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Articulo 17: EL SECRETARIO

Al Secretario corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, siendo sus funciones las siguientes:

1. Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo.

2. Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

3. Expediciones con el visto bueno del Presidente.

4. Redactar el informe-memoria anual de la Asociación.

5. Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.

6. Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.

7. Auxiliar al resto de los miembros de la Junta Directiva en cuanto al funcionamiento administrativo se refiere.

Artículo 18: EL TESORERO

El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, siendo sus funciones las siguientes:

1. Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.

2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

3. Dirigir la contabilidad.

4. Llevar el libro de estado de cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.

5. Confeccionar el estado de cuentas anuales.

Articulo 19: LOS VOCALES

Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número será de entre dos y cinco, y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo de-termina la Asamblea General, siendo sus funciones las siguientes:

1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

2. Proponer al Presidente los temas a tratar en el Orden del Día de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General si así se acuerda.

3. Presidir las Comisiones de Trabajo que se les encomienden.

4. Participar en los debates y votar los acuerdos en las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 20

En caso de dimisión, fallecimiento o cualquier otra causa de cese algún miembro de la Junta Directiva que no sea el Presidente, éste tendrá plena capacidad estatutaria para proceder a su sustitución hasta la próxima Asamblea General Extraordinaria electoral.

Artículo 21: OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel el patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus y un libro de de actas de las reu-niones de sus órganos y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas que les resulten de aplicación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el día 31 de Diciembre de cada año.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO, DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS.

Artículo 22

1. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de sesenta y cinco años y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y cuya solicitud de ingreso sea admitida por la Junta Directiva de la Aso-ciación.

2. No obstante podrán ser socios de pleno derecho personas menores de sesenta y cinco años y que sean pensionistas de jubilación, de invalidez absoluta o gran invalidez, siempre de acuerdo con las leyes vigentes y sus reglamentos de desarrollo.

3. Los cónyuges de los socios recogidos en los apartados anteriores.

4. Por ser un colectivo de Personas Mayores, podrán ser también simpatizantes o co-laboradores las personas que, no cumpliendo los anteriores requisitos exigidos en los tres puntos anteriores lo deseen, y que podrán participar de las actividades promovidas por la Asociación, con voz y sin voto, dando preferencia siempre a los socios de derecho y siempre que estén al corriente de pago de las cuotas establecidas.

5. Los órganos competentes podrán nombrar socios honorarios aquellas personas que hayan prestado servicios destacados a la Asociación.

Articulo 23

Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:

1. Por deseo del asociado, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Aso-ciación.

2. Por falta de pago de las cuotas correspondientes a un año o a las extraordinarias que se pudieran establecer.

3. Por sanción disciplinaria.

Artículo 24

Los socios ostentarán los derechos siguientes:

1. Participar en las actividades y servicios que preste la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como en la Asam-blea General, de acuerdo con los estatutos.

2. A ser informado a cerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de tos hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

4. A impugnar los acuerdos de los órganos de asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 25

1. Los socios tendrán las obligaciones siguientes:

2. Compartir las finalidades de asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

3. Conocer y cumplir los presentes estatutos.

4. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.

5. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

CAPITULO IV

PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL.

Artículo 26

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 27

Los recursos económicos estarán constituidos por:

1. Las cuotas de entrada, las ordinarias y las extraordinarias de los socios.

2. Las subvenciones, legados o herencia que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.

3. Cualquier otro recurso.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de efectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

El presupuesto anual es ilimitado.

Artículo 28

La modificación de los presentes estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o repre-sentadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

Artículo 29

La Asociación podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:

1. Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

3. Por sentencia judicial firme.

Artículo 30

En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante silo hubiere.

Corresponde a los liquidadores:

1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

3. Cobrar los créditos de la Asociación.

4. Liquidar el patrimonio y liquidar a los acreedores.

5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatu-tos.

6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación, o si es el caso los liquidadores, habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

Artículo 31

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a las entidades benéficas o asociaciones no lucrativa/s que se haya determinado en la Asamblea General Extraordinaria en la que se acordó la disolución.

 
 
   
 
Fodos
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis